lunes, 12 de diciembre de 2016

V. CONTRATOS MERCANTILES



CONTRATOS MERCANTILES



El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.


TAMBIÉN PUEDEN SER :
  1. La Capacidad
  2. El Consentimiento
  3. El objeto Lícito
  4. La Causa Lícita

Contratos de compra – venta

La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.

Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.

La compraventa moderno,  es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Compraventa con reserva de dominio: Es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita. No es reconocida por todos los ordenamientos jurídicos.

Compraventa a plazo (en abonos): Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

Compraventa (al gusto): Es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.

Compraventa con pacto de preferencia: Es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir, en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de eventuales compradores. Igualmente, el comprador estará además obligado a informar al beneficiario del pacto de preferencia sobre la puesta en venta del bien.

Compraventa con pacto de retroventa: Es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que puede recuperar el objeto vendido. Cabe añadir que la finalidad económica de esta figura gira en torno a la posibilidad de que el vendedor adquiera liquidez suficiente, con la futura esperanza de recuperar la cosa. De ahí que existan grandes facilidades para simular una compraventa con pacto de retroventa, tratándose realmente de un préstamo garantizado.



Compraventa con arras. Esta es un acuerdo, mediante el pago de una compensación económica de una suma de dinero, conocida como arras.

Compraventa con garantía hipotecaria: Es aquel que se realiza cuando el comprador adquiere un bien mueble o inmueble y en el mismo acto está adquiriendo e hipotecando. Se hace ante la fe de un notario público y para que se pueda realizar la compraventa en esta modalidad el bien no debe tener ningún gravamen, esto se debe demostrar con un certificado que expide el Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado en donde se esté realizando el contrato.






comentario:  

en lo parte general los contratos son  actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del contador, porque los días están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas. me ha servido comprender la importancia de dicho tema y es muy útil conocer..
 ayuda a comprender algo más de nuestra carrera  sobre la base teórica y se aclararon varios aspectos prácticos relacionado con dicho tema.


CUESTIONARIO:



¿ QUE ES UN CONTRATO? un contrato es cuando una persona obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. un ejemplo es la compra venta..
 ¿ QUE ES LA COMPRAVENTA A PLAZO? Es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado en un determinado número de cuotas periódicas.

¿ COMO EJERCEMOS UN CONTRATO EN TU PERSONA'?

cuando compramos una terreno, cuando alquilamos una casa. 



IV. TITULOS DE CREDITO

 

TÍTULOS DE CRÉDITO

Un título de crédito es un documento que expresa en su contenido, un derecho literal y autónomo, y que con solo poseer ese soporte material (el documento) puede ejecutarse, sin probar los hechos que determinaron su emisión.

Son ejemplos de títulos de crédito, las acciones de sociedades anónimas, los pagarés y los cheques.
para facilitar la circulación de bienes, y permitir el acceso al crédito, asegurando a quien lo otorga garantía de cobrar.


Si una persona libra un cheque con motivo del pago de un contrato de alquiler, al emitir el cheque, lo hace en vistas a la existencia de una relación contractual subyacente (el contrato de alquiler) pero con ese documento librado (el cheque) nace entre él y su acreedor una nueva relación, llamada cartular, independiente del contrato que le sirvió de causa. 

La diferencia entre un título de crédito y un contrato consensual, es que este último tiene carácter probatorio, del acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, que es lo que hace nacer la obligación. Los títulos de crédito no prueban ningún acuerdo previo de partes, son constitutivos. Poseer un título de crédito implica poder cobrarlo sin probar nada. Quien sostenga la nulidad del documento por algún vicio de la voluntad, deberá probarlo. Los títulos de créditos son irrevocables, una vez otorgados, no puede arrepentirse quien lo otorgó.

Lo importante para hacer valer el derecho contenido en el título de crédito es contar con el documento que lo acredita, que le confiere a su titular, legitimidad activa contra el sujeto pasivo que se obligó en el documento. Por eso se dice que una de sus características principales es la de ser necesario, sin título de crédito no hay obligación exigible. Este puede ser transmisible, y cada nuevo titular del documento adquiere por sí mismo la titularidad del derecho.

Cada persona que va adquiriendo el documento posee un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título. Si una de las relaciones cartulares resultara nula, por ejemplo, por algún vicio de la voluntad, no anula la de los tenedores posteriores. Por ejemplo un comerciante que vende sus productos y recibe como pago, un documento de pago diferido, por ejemplo un pagaré, y a su vez ese comerciante utilizó ese título de crédito para abonar a sus proveedores, y así el título de crédito fue cambiando de titular. Si fuese nula la relación cartular por la que el comerciante recibió el título de su cliente, no anularía su obligación de pago respecto de su proveedor.


Tienen también la característica de ser literales, pues para conocer los derechos de su titular hay que atenerse estrictamente a lo consignado en el título. Si dice que se debe abonar en determinada moneda, esa será la forma de pago, y no otra.


Por su consagración legal: Algunos están contemplados por la ley, que les ha dado un nombre y una regulación jurídica, por eso se llaman típicos o nominados, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré. Los innominados son los que los usos mercantiles consagraron como válidos y vigentes.
Por su objeto: Pueden ser: 1. Personales o corporativos, cuando no confieren un derecho de crédito, sino la calidad de miembro societario;
 2. Obligacionistas: Que confieren un título de crédito y tienen que cumplir
 3. Reales: Que hacen constar un derecho real sobre mercaderías, siendo representativos de ellas.
Por su materia: Pueden ser civiles o comerciales
Por el carácter de su creador: Pueden ser públicos, otorgados por el estado, o particulares.
Por su manera de creación: Pueden ser singulares, como la letra de cambio, el cheque o el pagaré, que se realizan en casos particulares y específicos, y seriales, creados en masa, como las acciones.
Por su naturaleza: Pueden ser principales, con existencia propia, y accesorios, que son los dependientes de un título de crédito principal.
Por su modo de circulación: Pueden ser: 1. nominativos o directos: Creados en serie, donde aparece una persona como titular, y que para poder ser transmitido necesita que esa persona lo endose y que el obligado en el título lo consienta, y lleve un registro de todos los títulos emitidos; 2. A la orden: Donde se designa un titular específico que para transmitirlo, debe necesariamente endosarlo, y 3. Al portador, que otorga la calidad de titular por la simple tenencia del documento, ya que no hay un titular específico designado.
Por su eficacia procesal:
 Pueden clasificarse en:
 1. Plenos, que dan derecho a la acción por sí mismos, como el cheque; o 
2. limitados: cuando deben probarse ciertos hechos extracurriculares, como por ejemplo cuando se tiene un cupón con el que se pretende cobrar los dividendos de una sociedad anónima. Además del cupón, debe acompañarse copia del Acta de Asamblea que reconoció ese pago.
Por el lugar de su creación: Nacionales y extranjeros.
Los papeles de comercio son una especie dentro de los títulos de crédito, que además de compartir las características enunciadas, deben ser formales, completos y abstractos. Por ejemplo, los cheques, el pagaré y la letra de cambio.





CUESTIONARIO


1.-¿Menciona que es un documento de titulo?Es todo escrito fidedigno en el cual se hace constar el reconocimiento o la extinción de una obligación. Tiene carácter privado.

.2.- Menciona el concepto de títulos de crédito
“son cosas mercantiles los títulos de crédito”.

3.- Menciona las características de los títulos de crédito y explica cada una de ellas.Incorporación. Se hace consistir en que el título es portador del derecho, ya que se  encuentra tan estrechamente ligado a él.Legitimación. Es la  calidad que el título atribuye al titular  o sea   al que lo posea legalmente, para exigir el pago que en él se consigna al obligado.Literalidad. Derecho que trae un título de crédito, que sirve para medir el contenido y alcance de  las  obligaciones que representan tal derecho  se  extenderá por  lo que literalmente se encuentre en el señalado.Autonomía. Es la situación en que se encuentra el tenedor de un título de crédito, en  virtud   del   cual   se  halla   inmune   frente   a   las   excepciones   personales   que   podrían hacerse valer contra las anteriores.

III. EMPRESA




EMPRESA

LA EMPRESA 

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.
Este concepto económico no basta para dar una idea jurídica de la misma, sin embargo, tomando en cuenta el proyecto del Código de Comercio se entiende por empresa o negociación mercantil, “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.
La Ley de Navegación habla de la empresa marítima como “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados para la explotación de uno o más buques en el tráfico marítimo”, aquí el naviero es el titular de la empresa; de esta manera, es posible establecer los diferentes elementos que por lo general contiene la empresa.

Empresas del sector primario.
Empresas del sector secundario.
Empresas del sector terciario.
Empresas del sector cuaternario.



CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS: 

Industriales. La actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de la materia o extracción de materias primas. Las industrias, a su vez, se clasifican en:

Extractivas. Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no renovables. Ejemplos de este tipo de empresas son las pesqueras, madereras, mineras, petroleras, etc.
Manufactureras: Son empresas que transforman la materia prima en productos terminados, y pueden ser:
De consumo final. Producen bienes que satisfacen de manera directa las necesidades del consumidor. Por ejemplo: prendas de vestir, muebles, alimentos, aparatos eléctricos, etc.
De producción. Estas satisfacen a las personas de uso de consumo final. Ejemplo: maquinaria ligera, productos químicos, etc.
Comerciales. Son intermediarias entre productor y consumidor; su función primordial es la 
compra/venta de productos terminados. Pueden clasificarse en:
Mayoristas: Venden a gran escala o a grandes rasgos.
Minoristas (detallistas): Venden al por menor.
Comisionistas: Venden de lo que no es suyo, dan a consignación.

Servicio. Son aquellas que brindan servicio a la comunidad que a su vez se clasifican en:
Transporte
Turismo
Instituciones financieras
Servicios públicos (energía, agua, comunicaciones)
Servicios privados (asesoría, ventas, publicidad, contable, administrativo)
Educación
Finanzas
Salud
Según la forma jurídica[editar]
Atendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal de sus propietarios. Podemos distinguir:

Empresas individuales: si sólo pertenece a una persona. Esta puede responder frente a terceros con todos sus bienes, es decir, con responsabilidad ilimitada, o sólo hasta el monto del aporte para su constitución, en el caso de las empresas individuales de responsabilidad limitada o EIRL. Es la forma más sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresas pequeñas o de carácter familiar.

Empresas societarias o sociedades: constituidas por varias personas. Dentro de esta clasificación están: la sociedad anónima, la sociedad colectiva, la sociedad comanditaria, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad por acciones simplificada SAS.
Las cooperativas u otras organizaciones de economía social.
Según su tamaño
No hay unanimidad entre los economistas a la hora de establecer qué es una empresa grande o pequeña, puesto que no existe un criterio único para medir el tamaño de la empresa. Los principales indicadores son: el volumen de ventas, el capital propio, número de trabajadores, beneficios, etc. El más utilizado suele ser según el número de trabajadores (siempre dependiendo del tipo de empresa, sea construcción, servicios, agropecuario, etc). 

Micro empresa: si posee menos de 10 empleados.
Pequeña empresa: si tiene un número entre 10 y 49 empleados.
Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 249 empleados.
Gran empresa: si posee 250 o más empleados.
Según su ámbito de actuación. En función del ámbito geográfico en el que las empresas realizan su actividad.

Empresas locales: son aquellas empresas que venden sus productos o servicios dentro de una localidad determinada.

Empresas nacionales: son aquellas empresas que actúan dentro de un solo país.
Empresas multinacionales: o empresas internacionales, son aquellas que actúan en varios países.
Empresas Transnacionales: las empresas transaccionales son las que no solo están establecidas en su país de origen, sino que también se constituyen en otros países, para realizar sus actividades mercantiles no sólo de venta y compra, sino de producción en los países donde se han establecido.


ELEMENTOS

1.- El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja con a idea y finalidad de lucro.
2.- El patrimonio de la empresa: es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda.
3.- El trabajo: es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.
4.- El establecimiento: es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales.
5.- El nombre comercial: considerado por el artículo 105 de la ley de la Propiedad Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales.
6.- Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie.
7.- La marca: es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
8.- La franquicia: existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para producir o vender un producto con os métodos operativos y comerciales del titular de la marca.
9.- La denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben sólo al medio geográfico.
10.- La patente: Invención o creación humana que permite transformar la materia para ser aprovechada por el hombre.
11.- De los modelos de utilidad: Aparatos o herramientas que son modificados en su composición estructura o forma y presentan una función diferente o ventajas respecto a su utilidad.
12.- De los diseños industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
13.- De los secretos industriales: Información de aplicación industrial que guarda toda persona física o moral con carácter confidencial, implica una ventaja competitiva frente a terceros.
14.- De los derechos de autor: Reconocimiento  que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
Todos estos elementos bien organizados con la finalidad de rendir utilidades económicas, crean la clientela, formada por personas que acuden de manera sistemática a la empresa para proveerse de los bienes y servicios que ésta expende.


CUESTIONARIO:

 ¿Cómo pueden las empresas defender el derecho de negociación?

Reconocer las organizaciones representativas a los efectos de la negociación colectiva. El derecho de los trabajadores a constituir organizaciones o a afiliarse a las mismas con fines de negociación colectiva no puede ejercerse si el empleador rehúsa reconocer el sindicato o participar en la negociación colectiva


¿QUE SON LAS MICRO- EMPRESAS?

SON AQUELLAS EMPRESAS QUE TIENEN DE 10 EMPLEADOS Y QUE SON PARTE ESENCIAL DE LAS DEMÁS PORQUE EN ELLA DEPENDERÁN DE LA ECONOMÍA EN QUE ELLOS PROGRESARAN.

¿COMO AYUDAN LAS EMPRESAS EN LA ECONOMÍA DE UN PAÍS?
 pues estas son creados ya sean de varios sectores..pos dependen de ellos en lo cual aportaran en la marea justa cuantificando los derechos de los trabajadores tanto como productores principales ya sean en la generación de empleos para el plena satisfacción y la contribución social en empresas social mente responsables.

jueves, 8 de diciembre de 2016

INTRODUCCION




INTRODUCCIÓN


Bienvenidos sea a este campo de estudio lo cual abordaremos los conceptos y las principales fuentes que tienen en común toda sociedad en base al campo de producción, hablaremos los derechos que tienen tanto sociedades mercantiles como el comercio y comerciante. 
El derecho mercantil,es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías.

Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.

El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países como hoy en día se ve en países como mexico.

El Derecho mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
Al Derecho Mercantil podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común.

miércoles, 23 de noviembre de 2016

TEMARIO

TEMARIO: NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL 


1.1. EL COMERCIO Y EL COMERCIANTE
1.2 NACIMIENTO Y CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
1.3 AUXILIARES DEL COMERCIANTE 


II. ACTOS DE COMERCIO

2.1 ARTICULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
2.2 CONCEPTO DOCTRINAL

III. EMPRESA 
                             ¿ QUE ES? 
                              ELEMENTOS DE LA EMPRESA 

VI. TÍTULOS DE CRÉDITO 

- cuadro sipnotico
- hacer preguntas y respuestas del codigo 75 del articulo de empresa 

V. CONTRATOS MERCANTILES 

5.1  SOCIEDADES MERCANTILES 
5.2 OPERCIONES DE CREDITO

NOTA: "hacer tres perguntas por tema y sus respuestas."






lunes, 19 de septiembre de 2016

2. ACTOS DE COMERCIO

I I.  ACTOS DE COMERCIO


Resultado de imagen para IMAGENES DE ACTOS DE COMERCIO
LOS ACTOS DE COMERCIO SON ACTUACIONES VOLUNTARIAS LICITAS, QUE JURÍDICAMENTE CAEN BAJO LA VIGENCIA DE LAS  LEYES MERCANTILES, Y SOLO EN FORMA SUPLETORIA QUEDARAN JURÍDICAMENTE REGULADOS POR EL DERECHO CIVIL.


. " El acto e comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se requiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien donde se ve que le concepto de interposición son de dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre si por un vinculo logico, estrechamente por la unidad del propio intento económico.




CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO


ACTOS MERCANTILES: Tienen este carácter de naturaleza que  lo determina el mismo código de comercio, ademas de ellos están previstos en el articulo 3 del Código de comercio.

ejemplos: contrato de reporto
*deposito bancario
*contrato de habilitación
*contrato de fideicomiso
*contrato de cuenta corriente
*contrato de depósitos de 
crédito

ACTOS DE COMERCIO QUE SON SIEMPRE MERCANTILES.

1.- OPERACIONES SOBRE LETRAS DE CAMBIO,

PAGARÉS, CHEQUES, DOCUMENTOS A LA ORDEN

Y EL CONTRATO DE CAMBIO.

El Código mercantiliza así estos actos: “Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, y sobre documentos a la orden, cualquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

Entre las operaciones sobre letras de cambio tenemos su giro, la aceptación, el endoso y el aval; sobre cheques: el giro, el endoso y el aval.
 OPERACIONES DE BANCO

Las operaciones que ejecute el banco son actos de comercio para él; para el público lo serán o no, según la teoría de lo accesorio.

 LAS OPERACIONES DE CAMBIO.

Estas son las derivadas del cambio o trueque de monedas, especialmente de monedad nacional por extranjera o viceversa.

Para la casa de cambio de monedas o para el particular que lo celebra, este acto será de comercio; para el cliente, lo será o no, según la teoría de lo accesorio.

 EL CORRETAJE.

El corredor desempeña una función material: Acercar a las partes para facilitarles la ejecución de sus negocios; él no celebra el contrato sino que dispensa su mediación pagada a las partes para que éstas lo celebren. El corredor ayudad a la celebración del contrato, tramita las proposiciones y las contra proposiciones hasta que las partes se ponen de acuerdo y en ese momento desaparece, porque son aquellas las que deben concurrir a la celebración del acto.

 LAS OPERACIONES DE BOLSA.

Las bolsas de valores son instituciones destinadas a que en ellas se transen valores mobiliarios, especialmente acciones y bonos, es decir, en ellos se desarrollan actos jurídicos y actividades del mercado de valores.

Estas operaciones serán mercantiles para la bolsa y para los intermediarios: corredores de bolsa y agentes de valores. Para el público y para los emisores de valores personas naturales o sociedades no anónimas, pueden o no ser actos de comercio, según la teoría antes mencionada. Para los “emisores de valores” constituidos como S.A. la operación es mercantil.

 LOS ACTOS DEL COMERCIO MARÍTIMO.

Son actos de comercio los actos y contratos del comercio marítimo: las empresas de construcción (astilleros), carena (reparación de barcos), compra y venta de naves, sus aparejos (jarcias y otros accesorios de las naves) y vituallas (provisiones de boca), las asociaciones de armadores (personas que explotan una nave), las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas, los fletamentos (o transportes marítimos), y demás contratos concernientes al comercio marítimo (el seguro, por ejemplo), los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos, los contratos de los corredores marítimos, y los contratos de embarco (contratos de trabajo de los oficiales y tripulantes de las naves).

CONCLUSIÓN.


El Derecho Comercial, si bien es una rama jurídica autónoma está bastante relacionada con el Derecho Civil, ya que antiguamente la actividad comercial no existía como tal y era considerada como una actividad civil, posteriormente con el paso del tiempo esta actividad fue ganando terreno hasta llegar a ser un ejercicio independiente del derecho Civil, teniendo sus propios principios y estatutos.


Es fundamental determinar si un acto Jurídico corresponde considerarlo como de comercio o no y también conocer los distintos tipos de empresas que se dan en el país. Ya que nosotros el día de mañana trabajaremos en estos lugares en donde se ve a diario los reglamentos y estatutos que rigen en el Derecho Comercial.



2.1  ARTICULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO


I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

Cuando la institución bancaria sea mediadora, será una operación de servicio.

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

Las  ventas  generaran activos  pecuniarios, mientras  las compras  los representaran en bienes,  la  institución  bancaria  aquí presta  una  operación de servicio  ya  que puede fungir como  mediador.

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

Las  ventas  generaran activos  pecuniarios, mientras  las compras  los representaran en bienes,  la  institución  bancaria  aquí presta  una  operación de servicio  ya  que puede fungir como  mediador.

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

Todos los títulos de crédito representaran operaciones activas  para  las instituciones bancarias, mientras  para los  particulares serán operaciones pasivas.

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancara le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancara le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancara le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancara le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancaria le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancaria le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

Cuando la  institución bancaria realiza esta operación será una operación de servicio.

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

Cuando la  institución bancaria realiza esta operación será una operación de servicio.

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

Cuando la  institución bancaria realiza esta operación será una operación de servicio.

XIV.- Las operaciones de bancos;

Hablamos de  tres tipos  las operaciones pasivas que serán  los títulos de  crédito que  emita la institución bancaria, las operaciones activas que son aquellas en las que la institución capta capital, y las de servicio  o mixtas que son en las que la institución brinda un servicio.

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

Serán operaciones activas para la institución bancaria y una operación pasiva para el particular que la realizo.

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

Serán operaciones activas para la institución bancaria y una operación pasiva para el particular que la realizo.

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

Serán operaciones  pasivas para la institución bancaria y una operación activa para  el particular que realiza el cambio.

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

Serán operaciones  pasivas para la institución bancaria y una operación activa para  el particular que realiza el cambio.

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

Para una parte será una operación pasiva y para otra será una operación activa.

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

Para una parte será una operación pasiva y para otra será una operación activa.

Si la  institución bancaria fungiera como mediador será una operación de servicio.

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

Sera una operación activa, ya que  se reflejara de manera activa en su capital.

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

Aquellos que se  encuentran en el capitulo de  títulos de crédito serán todos  pasivos  para  el particular  y  operaciones activas  para  la institución bancaria, las  operaciones en las  que el particular   capte una cantidad  pecuniaria de la institución bancaria, serán activas  para  el primero  y pasivas  para el segundo, aquellas  en  las  que la  institución  bancaria  sea  mediadora   o  brinde  un servicio como por ejemplo una caja de deposito serán operaciones de servicio.


XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.   




2.2  CONCEPTO DOCTRINAL 



Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. No es una fuente formal del derecho, pero tiene una indudable transcendencia el ámbito jurídico.

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el derecho vigente y lo interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos.

Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes.

La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.


Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematizan de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.
Funciones de la Doctrina Científica


Función Científica


Se realiza mediante los siguientes métodos:
El Análisis: va de los general a lo particular; consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación, los principios generales que los imponen.
La Síntesis: Va de los general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolución histórico-sociológica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. También coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establecer la orientación de conjunto de las mismas.


Sistematizacion: señala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho Positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.


Función Práctica
Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos.
Función Crítica.
Analiza la convergencia de la norma jurídica con la justicia y los fines del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación.


Función Creadora
La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva del Derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la conversión de su contenido en formas sociales y los conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso factor de integración de la realidad social



Influencia de la Doctrina

La Doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes; prepara la albor legislativa ofreciendo el esquema de la organización jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una norma; señala los límites y la orientación aconsejable de las leyes, conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines. En la aplicación de las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada de los casos prácticos.


Valor de la Doctrina como fuente del Derecho

La Doctrina es fuente formal indirecta del Derecho; su valor principal depende de la categoría del autor que la origine: tanto mayor será cuanto más acentuados  




CARACTERISTICAS:

Independencia
Respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con la ley.

Autoridad Doctrinal

Porque las obras jurídicas no tiene otro valor que el que le hay merecido su autor a través de su propia producción doctrinal.

Responsabilidad
Porque el cultivo de toda ciencia requiere una sólida formación y actuación moral y responsable en la vida privada y pública. Por encima de toda técnica jurídica existe un Saber jurídico que la valora y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero sentido jurídico; pero esta elevación no se debe alejar de la realidad, la investigación del jurista no se puede desarrollar al margen de la vida, sino al contacto con la patología vital de la sociedad, ya que la determinación de los justo sólo puede llevarse a cabo al calor de las realidades sociales.

CUESTIONARIO

¿Qué es el Comercio?
El comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo y permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, títulos de crédito, entre otros, con el objeto de tener un lucro una ganancia

¿Que es un acto de comercio?
El artículo 75 del Código de Comercio no nos da una definición sobre lo que debe de entenderse sobre el acto de comercio, pero se entiende como todas aquellas negociaciones,actividades, contratos y operaciones que están comprendidas en las ^disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Mercantiles.

¿Cuáles son los actos absolutamente mercantiles?
Son aquellos que siempre y necesariamente están regidos por las Leyes Mercantiles vigentes; por ejemplo, el fideicomiso, el contrato de seguro, la apertura de crédito.

¿QUE ES EL CONCEPTO DOCTRINAL?
Son normas que interpretan  y señalan  las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho.


Cuáles son los elementos de la relación jurídica comercial?

a)
El sujeto, que puede ser un sujeto pasivo o deudor y un sujeto activo o acreedor;

b) El objeto mercantil, que es todo aquello susceptible de ser contenido de una relación jurídico-mercantil, esto es, el objeto sobre el que recae el poder del titular de la relación legal co-mercial.
c)

El vinculo, que es la liga imaginaria y material que existe entre el deudor y el acreedor.