INTRODUCCIÓN
Bienvenidos sea a este campo de estudio lo cual abordaremos los conceptos y las principales fuentes que tienen en común toda sociedad en base al campo de producción, hablaremos los derechos que tienen tanto sociedades mercantiles como el comercio y comerciante.
El derecho mercantil,es una rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto específico regular el sector de la actividad humana constituido por el comercio, es decir son normas rectoras del intercambio de mercancías.
Hoy en día llamamos al Derecho Mercantil Derecho del Comercio o Derecho comercial, cuando los hombres primitivos inician con intercambio de bienes y servicios, cuando se advierte la dificultad o la imposibilidad de producir bienes que otros poseen y que se adquieren cambiándolos con quienes los producen.
El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países como hoy en día se ve en países como mexico.
El Derecho mercantil desempeña un papel importante en el desarrollo económico, político y social de todos los países, debido a su intervención directa en la producción e intermediación de bienes y servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades de la humanidad.
Al Derecho Mercantil podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común.
El Derecho Mercantil ha evolucionado en la medida en que ha evolucionado del desarrollo socio-económico político y legislativo de los países como hoy en día se ve en países como mexico.
Al Derecho Mercantil podemos localizarlo en las llamadas fuentes del Derecho en general de acuerdo con la doctrina tradicional comprenden las formales, reales e históricas. Los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las del Derecho Común.
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