lunes, 19 de septiembre de 2016

2. ACTOS DE COMERCIO

I I.  ACTOS DE COMERCIO


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LOS ACTOS DE COMERCIO SON ACTUACIONES VOLUNTARIAS LICITAS, QUE JURÍDICAMENTE CAEN BAJO LA VIGENCIA DE LAS  LEYES MERCANTILES, Y SOLO EN FORMA SUPLETORIA QUEDARAN JURÍDICAMENTE REGULADOS POR EL DERECHO CIVIL.


. " El acto e comercio serán los actos que pertenecen a dicha industria y habrán de consistir en operaciones de interposición o mediación, por las que se requiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien donde se ve que le concepto de interposición son de dos operaciones diversas: una inicial de adquisición y otra final de de enajenación, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre si por un vinculo logico, estrechamente por la unidad del propio intento económico.




CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO


ACTOS MERCANTILES: Tienen este carácter de naturaleza que  lo determina el mismo código de comercio, ademas de ellos están previstos en el articulo 3 del Código de comercio.

ejemplos: contrato de reporto
*deposito bancario
*contrato de habilitación
*contrato de fideicomiso
*contrato de cuenta corriente
*contrato de depósitos de 
crédito

ACTOS DE COMERCIO QUE SON SIEMPRE MERCANTILES.

1.- OPERACIONES SOBRE LETRAS DE CAMBIO,

PAGARÉS, CHEQUES, DOCUMENTOS A LA ORDEN

Y EL CONTRATO DE CAMBIO.

El Código mercantiliza así estos actos: “Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, y sobre documentos a la orden, cualquiera que sean su causa u objeto y las personas que en ellas intervengan y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

Entre las operaciones sobre letras de cambio tenemos su giro, la aceptación, el endoso y el aval; sobre cheques: el giro, el endoso y el aval.
 OPERACIONES DE BANCO

Las operaciones que ejecute el banco son actos de comercio para él; para el público lo serán o no, según la teoría de lo accesorio.

 LAS OPERACIONES DE CAMBIO.

Estas son las derivadas del cambio o trueque de monedas, especialmente de monedad nacional por extranjera o viceversa.

Para la casa de cambio de monedas o para el particular que lo celebra, este acto será de comercio; para el cliente, lo será o no, según la teoría de lo accesorio.

 EL CORRETAJE.

El corredor desempeña una función material: Acercar a las partes para facilitarles la ejecución de sus negocios; él no celebra el contrato sino que dispensa su mediación pagada a las partes para que éstas lo celebren. El corredor ayudad a la celebración del contrato, tramita las proposiciones y las contra proposiciones hasta que las partes se ponen de acuerdo y en ese momento desaparece, porque son aquellas las que deben concurrir a la celebración del acto.

 LAS OPERACIONES DE BOLSA.

Las bolsas de valores son instituciones destinadas a que en ellas se transen valores mobiliarios, especialmente acciones y bonos, es decir, en ellos se desarrollan actos jurídicos y actividades del mercado de valores.

Estas operaciones serán mercantiles para la bolsa y para los intermediarios: corredores de bolsa y agentes de valores. Para el público y para los emisores de valores personas naturales o sociedades no anónimas, pueden o no ser actos de comercio, según la teoría antes mencionada. Para los “emisores de valores” constituidos como S.A. la operación es mercantil.

 LOS ACTOS DEL COMERCIO MARÍTIMO.

Son actos de comercio los actos y contratos del comercio marítimo: las empresas de construcción (astilleros), carena (reparación de barcos), compra y venta de naves, sus aparejos (jarcias y otros accesorios de las naves) y vituallas (provisiones de boca), las asociaciones de armadores (personas que explotan una nave), las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas, los fletamentos (o transportes marítimos), y demás contratos concernientes al comercio marítimo (el seguro, por ejemplo), los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos, los contratos de los corredores marítimos, y los contratos de embarco (contratos de trabajo de los oficiales y tripulantes de las naves).

CONCLUSIÓN.


El Derecho Comercial, si bien es una rama jurídica autónoma está bastante relacionada con el Derecho Civil, ya que antiguamente la actividad comercial no existía como tal y era considerada como una actividad civil, posteriormente con el paso del tiempo esta actividad fue ganando terreno hasta llegar a ser un ejercicio independiente del derecho Civil, teniendo sus propios principios y estatutos.


Es fundamental determinar si un acto Jurídico corresponde considerarlo como de comercio o no y también conocer los distintos tipos de empresas que se dan en el país. Ya que nosotros el día de mañana trabajaremos en estos lugares en donde se ve a diario los reglamentos y estatutos que rigen en el Derecho Comercial.



2.1  ARTICULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO


I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

Cuando la institución bancaria sea mediadora, será una operación de servicio.

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

Las  ventas  generaran activos  pecuniarios, mientras  las compras  los representaran en bienes,  la  institución  bancaria  aquí presta  una  operación de servicio  ya  que puede fungir como  mediador.

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

Las  ventas  generaran activos  pecuniarios, mientras  las compras  los representaran en bienes,  la  institución  bancaria  aquí presta  una  operación de servicio  ya  que puede fungir como  mediador.

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

Todos los títulos de crédito representaran operaciones activas  para  las instituciones bancarias, mientras  para los  particulares serán operaciones pasivas.

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancara le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancara le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancara le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancara le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancaria le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

Para  la empresa la  venta  le producirá activos pecuniarios, mientras  a la   institución bancaria le representara  una  operación pasiva debido al gasto que representa.

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

Cuando la  institución bancaria realiza esta operación será una operación de servicio.

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

Cuando se de  el supuesto de que la  empresa solicite  un crédito  a la institución  bancaria, esta será una o. pasiva  para la empresa  y una o. activa  para la institución bancaria.

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

Cuando la  institución bancaria realiza esta operación será una operación de servicio.

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

Cuando la  institución bancaria realiza esta operación será una operación de servicio.

XIV.- Las operaciones de bancos;

Hablamos de  tres tipos  las operaciones pasivas que serán  los títulos de  crédito que  emita la institución bancaria, las operaciones activas que son aquellas en las que la institución capta capital, y las de servicio  o mixtas que son en las que la institución brinda un servicio.

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

Serán operaciones activas para la institución bancaria y una operación pasiva para el particular que la realizo.

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

Serán operaciones activas para la institución bancaria y una operación pasiva para el particular que la realizo.

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

Serán operaciones  pasivas para la institución bancaria y una operación activa para  el particular que realiza el cambio.

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

Serán operaciones  pasivas para la institución bancaria y una operación activa para  el particular que realiza el cambio.

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

Para una parte será una operación pasiva y para otra será una operación activa.

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

Para una parte será una operación pasiva y para otra será una operación activa.

Si la  institución bancaria fungiera como mediador será una operación de servicio.

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

Sera una operación activa, ya que  se reflejara de manera activa en su capital.

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

Aquellos que se  encuentran en el capitulo de  títulos de crédito serán todos  pasivos  para  el particular  y  operaciones activas  para  la institución bancaria, las  operaciones en las  que el particular   capte una cantidad  pecuniaria de la institución bancaria, serán activas  para  el primero  y pasivas  para el segundo, aquellas  en  las  que la  institución  bancaria  sea  mediadora   o  brinde  un servicio como por ejemplo una caja de deposito serán operaciones de servicio.


XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.   




2.2  CONCEPTO DOCTRINAL 



Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. No es una fuente formal del derecho, pero tiene una indudable transcendencia el ámbito jurídico.

La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el derecho vigente y lo interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos.

Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes.

La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.


Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematizan de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces para abalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar la sentencia.
Funciones de la Doctrina Científica


Función Científica


Se realiza mediante los siguientes métodos:
El Análisis: va de los general a lo particular; consiste en estudiar los textos legales, su significado, alcance, aplicación, los principios generales que los imponen.
La Síntesis: Va de los general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolución histórico-sociológica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. También coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establecer la orientación de conjunto de las mismas.


Sistematizacion: señala los principios generales y nociones superiores que explican el Derecho Positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.


Función Práctica
Al exponer el Derecho Positivo e interpretar las leyes y la jurisprudencia facilita el estudio del Derecho y la tarea de su aplicación a los jueces, abogados y prácticos.
Función Crítica.
Analiza la convergencia de la norma jurídica con la justicia y los fines del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación.


Función Creadora
La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión cognoscitiva del Derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado del derecho. Es un factor decisivo para la conversión de su contenido en formas sociales y los conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso factor de integración de la realidad social



Influencia de la Doctrina

La Doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes; prepara la albor legislativa ofreciendo el esquema de la organización jurídica de modo que el legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una norma; señala los límites y la orientación aconsejable de las leyes, conforme a las exigencias de la justicia y de la realidad política y social y muestra el modo de que las disposiciones legales consigan exactamente sus fines. En la aplicación de las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada regla jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada de los casos prácticos.


Valor de la Doctrina como fuente del Derecho

La Doctrina es fuente formal indirecta del Derecho; su valor principal depende de la categoría del autor que la origine: tanto mayor será cuanto más acentuados  




CARACTERISTICAS:

Independencia
Respecto a los intereses particulares o de los grupos de presión, siendo su única finalidad colaborar con la ley.

Autoridad Doctrinal

Porque las obras jurídicas no tiene otro valor que el que le hay merecido su autor a través de su propia producción doctrinal.

Responsabilidad
Porque el cultivo de toda ciencia requiere una sólida formación y actuación moral y responsable en la vida privada y pública. Por encima de toda técnica jurídica existe un Saber jurídico que la valora y la eleva, un saber total que abarca toda la conducta humana y que en el jurista presenta finos matices que le dan el verdadero sentido jurídico; pero esta elevación no se debe alejar de la realidad, la investigación del jurista no se puede desarrollar al margen de la vida, sino al contacto con la patología vital de la sociedad, ya que la determinación de los justo sólo puede llevarse a cabo al calor de las realidades sociales.

CUESTIONARIO

¿Qué es el Comercio?
El comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo y permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, títulos de crédito, entre otros, con el objeto de tener un lucro una ganancia

¿Que es un acto de comercio?
El artículo 75 del Código de Comercio no nos da una definición sobre lo que debe de entenderse sobre el acto de comercio, pero se entiende como todas aquellas negociaciones,actividades, contratos y operaciones que están comprendidas en las ^disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Mercantiles.

¿Cuáles son los actos absolutamente mercantiles?
Son aquellos que siempre y necesariamente están regidos por las Leyes Mercantiles vigentes; por ejemplo, el fideicomiso, el contrato de seguro, la apertura de crédito.

¿QUE ES EL CONCEPTO DOCTRINAL?
Son normas que interpretan  y señalan  las reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor de política legislativa. Es el conjunto de las opiniones de los jurisconsultos o estudiosos del derecho.


Cuáles son los elementos de la relación jurídica comercial?

a)
El sujeto, que puede ser un sujeto pasivo o deudor y un sujeto activo o acreedor;

b) El objeto mercantil, que es todo aquello susceptible de ser contenido de una relación jurídico-mercantil, esto es, el objeto sobre el que recae el poder del titular de la relación legal co-mercial.
c)

El vinculo, que es la liga imaginaria y material que existe entre el deudor y el acreedor.


1 comentario:

  1. acá les dejo los temas tratados en el tema del derecho mercantil bueno se abordan los mas principales que uno como estudiante debemos conocer,A mi parecer mercantil tiene todo que ver con el desarrollo de las leyes mercantiles ya que todo el Derecho Mercantil esta hecho en base de usos y costumbres, es decir que para crear cada ley tuvieron que analizar las costumbres que las personas ya tenían para realizar la intermediación de bienes y/o servicios de formas justa y legal.de los comercios y comerciantes en lo general.

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